Artículo 355 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Cuando el valor de lo robado exceda de quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la prisión será de seis a diez años y la multa de doscientas a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (Artículo reformado mediante decreto número 711, aprobado por la LXIII Legislatura el 27 de septiembre del 2017 y publicado en)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial