Artículo 326 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Se aplicarán de tres días a un año de prisión y multa de doscientos a mil pesos:
I.- Al que públicamente y fuera de riña diera a otro una bofetada, un puñetazo, un latigazo o cualquier otro golpe en la cara;
II.- Al que azotea otro por injuriarlo;
III.- Al que infiera cualquier otro golpe simple.
Son simples los golpes o violencias físicas que no causen lesión alguna y solo se castigarán cuando se infieran o cometan con intención de ofender a quien los recibe.
IV.- Los Jueces podrán, además, declarar a los infractores, sujetos a la vigilancia de la autoridad, prohibirles ir a determinado lugar y obligarlos a otorgar caución de no ofender, siempre que lo crean conveniente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial