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Artículo 323 BIS Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo VIII

En los supuestos previstos en el artículo 317 y 322, primer párrafo, no integran los elementos del cuerpo del delito de omisión de auxilio o de cuidado, las conductas señaladas por el personal de salud para los efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de los Cuidados Paliativos para los Enfermos no Curables o en Situación Terminal del Estado de Oaxaca y la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Oaxaca.

Tampoco integran los elementos del cuerpo del delito previstos en el párrafo anterior, las conductas realizadas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de los Cuidados Paliativos para los Enfermos no Curables o en Situación Terminal del Estado de Oaxaca y la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Oaxaca, suscritas y realizadas por el solicitante o representante, en el documento de voluntad anticipada para los efectos legales a que haya lugar. (Artículo adicionado mediante Decreto número 1327, aprobado el 29 de septiembre del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 9 de octubre del 2015)

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial