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Artículo 317 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo VIII

A quien abandone a un niño o niña, a persona con discapacidad, persona adulta mayor, a un enfermo u otra persona cualquiera, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de cinco a ocho años de prisión, privándolo, además de la patria potestad, tutela y derechos hereditarios que le corresponda, si el inculpado fuera ascendiente, descendiente o tutor de la persona ofendida. Si resultara daño alguno, se aplicarán las reglas de la acumulación. (Artículo reformado mediante decreto número 568, aprobado por la LXIII Legislatura del Estado el 8 de febrero de 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra el 3 de marzo de 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial