Artículo 314 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partera, a demás de las sanciones que le correspondan conforme al Artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial