Artículo 310 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Para que se considere cometido el infanticidio deben concurrir las circunstancias siguientes:
I.- Que la madre no tenga mala fama;
II.- Que haya ocultado el embarazo;
III.- Que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil; y
IV.- Que el infante no sea legítimo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial