Artículo 302 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Sólo será considerada la ventaja como colificativa (sic) de los delitos de que hablan los capítulos anteriores de este título, cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial