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Leyes Descargar AYA

Artículo 295 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión, se impondrán al homicida o inductor las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas. (Artículo reformado mediante Decreto número 1327, aprobado el 29 de septiembre del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 9 de octubre del 2015)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial