Artículo 269 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Si los salteadores, atacaren una población, se aplicarán de cuarenta a setenta años de prisión a los cabecillas o jefes y de quince a veinte años a los demás, siempre que no se comentan alguno de los delitos señalados en el artículo anterior, pues entonces se aplicará la pena de cuarenta a sesenta años de prisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial