Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 242 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Comete el delito de ciberacoso sexual quien, utilizando las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), asedie, coaccione o intimide de manera reiterada a otra persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta.

A quien incurra en este delito, se le impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si el acosador es servidor público o con algún cargo honorario, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá del cargo o empleo y se le inhabilitará para ejercer otro cargo público, por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta. (Artículo reformado mediante decreto número 2902, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Sexta sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial