Artículo 232 Bis Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
B. - A la persona que utilice en los medios digitales o redes sociales datos personales o una imagen ficticia con la finalidad de cometer alguno (sic) hecho ilícito se le aplicará de dos a seis años de prisión, y multa de doscientos a cuatrocientas veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización al momento de la comisión del hecho, independientemente del delito que se llegue a configurar. (Artículo adicionado mediante decreto número 2584, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de agosto del 202 1 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Novena Sección de fecha 28 de agosto del 2021)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial