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Leyes Descargar AYA

Artículo 225 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Se impondrán prisión de tres meses a cinco años y multa de treinta a cincuenta días multa:

I.- Al que falsifique llaves, para aplicarlas a cualquier cerradura; el sello de un particular; un sello, estampilla o contraseña de una casa de comercio o de una institución bancaria;

II.- Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

III.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punsones y marcas, haga uso indebido de ellos;

IV.- Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla el artículo anterior y las fracciones anteriores de éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial