Artículo 221 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Igualmente serán responsables en la forma que previene el artículo 210 todos los que causen daños indebidos en el ejercicio de una profesión, o de un arte o actividad técnica.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial