Artículo 21 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Juez hará la designación del lugar y fijará el tiempo que durará la pena, conciliando la exigencia de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial