Artículo 191 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
A los propietarios y a los encargados del establecimiento en que se vendan comestibles o bebidas adulterados o alterados, se les impondrá la misma pena que señala el artículo anterior, clausurándose además definitivamente el establecimiento de que se trata, en caso de reincidencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial