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Leyes Descargar AYA

Artículo 187 Bis Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Cuando las conductas a que se refiere el artículo anterior, sean cometidas en contra de cualquier servidor público que pertenezca al Sistema Estatal de Salud durante el período que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más, además de la que le corresponda por el delito cometido.

En el supuesto anterior, el delito se perseguirá de oficio. (Artículo adicionado mediante decreto número 1502, aprobado por la LXIV Legislatura el 15 de abril del 2020 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 17 de abril del 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial