Artículo 179 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Se aplicará de uno a dos años de prisión y multa de cien a dos mil pesos: al que, empleando la fuerza, el amago, o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes
ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial