Artículo 177 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Al que, sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público al que la Ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince días a un año de prisión y multa de cien a quinientos pesos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial