Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 169 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Se impondrán de tres días a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:

I.- Por el sólo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización: uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambia-vías de ferrocarril;

II.- Por el simple hecho de romper o separar alambres, alguna de las piezas de máquinas, aparatos, transformadores, postes o aisladores empleados en el servicio telefónico o de fuerza motriz;

III.- Al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la Fracción I, ponga algún estorbo o cualquier obstáculo adecuado;

IV.- Por el incendio de un vagón o de cualquier otro vehículo destinado al transporte de carga y que no forme parte de un tren en que se halle alguna persona;

V.- Al que inundare, en todo o en parte, un camino público o echare sobre él las aguas de modo que causen daño;

VI.- Al que interrumpiere la comunicación telefónica, o el servicio de producción o transmisión de alumbrado, gas o energía eléctrica destruyendo o deteriorando uno o más postes o aisladores, el alambre, una máquina o aparato de un teléfono, de una instalación de producción o de una línea de transmisión de energía eléctrica;

VII.- Al que destruya en todo o en parte, o paralice por otros medios de los especificados en las Fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro, o una embarcación, o destruya o deteriore un puente, un dique, una calzada, camino, o una vía.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial