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Artículo 166 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Las disposiciones de este Capítulo tendrán aplicación siempre y cuando se trate de actos u omisiones que no deban sancionarse por los Tribunales Federales en razón de quedar comprendidos en los diversos ordenamientos de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial