Artículo 148 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Incurren en sedición los que reunidos tumultuariamente pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 137 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial