Artículo 139 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Se aplicarán de seis meses a tres años de prisión y multa de trescientos a tres mil pesos:
I.- Al que invite formal y directamente para una rebelión;
II.- A los que estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;
III.- A los que, rotas las hostilidades y estando en las condiciones de la fracción anterior, mantengan relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares u otras que les sean útiles; y
IV.- Al que voluntariamente sirva un empleo o cargo subalterno o comisión, en lugar ocupado por los rebeldes y por designación de éstos, ejerciendo funciones encaminadas a afirmar al Gobierno rebelde y a derribar al Constitucional.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial