Artículo 134 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo ÚNICO
Los reos de homicidio intencional, feminicidio, lesiones o violencia graves, a quienes se hubiere impuesto la prohibición de ir a determinado lugar, y cuya sanción corporal haya prescrito, no podrán residir en el mismo lugar que la víctima u ofendido o sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, sino transcurrido después de consumada la prescripción, un tiempo igual al que debiera durar la sanción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial