Artículo 13 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Cuando sin acuerdo previo, varios sujetos intervengan en la comisión de un delito y no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo, a todos se les aplicará la sanción prevista en el artículo 60.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial