Artículo 125 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo ÚNICO
Tratándose de concurso real de delitos, los plazos para la prescripción de la acción penal empezarán a correr simultáneamente y prescribirán separadamente para cada uno de los delitos; en los casos de concurso ideal de delitos, la acción penal prescribirá conforme a las reglas para el delito que merezca la pena mayor.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial