Artículo 426 Código Penal del Estado de Nuevo León
Capítulo UNICO
DEROGADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2014.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 28 DE JULIO DE 2004) TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LOS DELITOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
(ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial