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Leyes Descargar AYA

Artículo 179 Código Penal del Estado de Nuevo León

Capítulo UNICO

NO SE CONSIDERA QUE OBRAN DELICTUOSAMENTE LOS PADRES QUE ABRAN O INTERCEPTEN LAS COMUNICACIONES ESCRITAS DIRIGIDAS A SUS HIJAS O HIJOS MENORES DE EDAD; LOS TUTORES RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE SE HALLEN BAJO SU DEPENDENCIA Y LOS CÓNYUGES ENTRE SI.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial