Transitorios y decretos de reforma Código Penal del Estado de Nayarit
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO. Declaratoria Para los efectos señalados en el artículo segundo transitorio del Decreto de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 13 de octubre del año
2012, se declara que la presente legislación recoge los principios del nuevo sistema de justicia penal acusatorio en México, y entrará en vigor de acuerdo con los artículos siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia Este Código entrará en vigor gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que mediante Bando Solemne emita el Congreso del Estado de Nayarit, previa solicitud de la Secretaría Técnica de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio; la vigencia total del presente Código no podrá exceder del 18 de junio de 2016.
ARTÍCULO TERCERO. Abrogación El Código Penal vigente promulgado mediante Decreto número 7009, publicado en el Periódico Oficial con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, así como todas sus reformas, se derogará de manera gradual hasta su abrogación en la medida en que avance la vigencia del presente Código, en los términos de la Declaratoria referida en el artículo transitorio primero.
ARTÍCULO CUARTO. Ultractividad. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código, así como los recursos de apelación serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se cometió el delito.
ARTÍCULO QUINTO. Efectos reincidencia-habitualidad. Las declaratorias de delincuentes reincidentes y/o habituales realizadas en el sistema penal tradicional, no surtirán ningún tipo de efecto jurídico en el sistema penal acusatorio.
D A D O en la Sala de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Dip. Armando García Jiménez , Presidente.- Rúbrica.- Dip. María Dolores Porras Domínguez , Secretaria. - Rúbrica.- Dip. Miguel Angel Mú Rivera , Secretario.- Rúbrica.
Y en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Código en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los seis días del mes de Septiembre del año dos mil catorce. - ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA .- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.
NOTA DE EDITOR: A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS ENMIENDAS AL PRESENTE CÓDIGO.
P.O. 18 DE AGOSTO DE 2014 (DECLARATORIA) NOTA DE EDITOR: Se emite Declaratoria de Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit , publicada en el
Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, con fecha 18 de agosto de 2014.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. - La presente Declaratoria deberá difundirse mediante Bando Solemne en el Estado de Nayarit.
Artículo Tercero.- Para su conocimiento y efectos conducentes, remítase el presente Decreto a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Artículo Cuarto. - Comuníquese el presente Decreto a la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República, por conducto de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
P.O. 28 DE MAYO DE 2015 Único.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos previstos en la Declaratoria que mediante Bando Solemne emita el Congreso del Estado de Nayarit, previa su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 28 DE MAYO DE 2015 Único.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos previstos en la Declaratoria para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio que mediante Bando Solemne emita el Congreso del Estado de Nayarit, previa su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2015 NOTA DE EDITOR: Con fecha 10 de octubre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, Ampliación a la Declaratoria de Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit.
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- La presente Declaratoria deberá difundirse mediante Bando Solemne en el Estado de Nayarit.
Tercero.- Para su conocimiento y efectos conducentes, remítase el presente Decreto a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las Legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Cuarto.- Comuníquese el presente Decreto a la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República, por conducto de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal.
FE DE ERRATAS, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2015
P.O. 26 DE ABRIL DE 2016 NOTA DE EDITOR: Con fecha 26 de abril del 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, Decreto que reforma su similar, de fecha 10 de octubre de 2015, relativo a la Ampliación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit, que establece en su Artículo Primero, fracción II, que a partir del 15 de junio de 2016, entran en vigor en todo el
territorio del Estado, la totalidad de los delitos contemplados en el presente Código Penal para el Estado de Nayarit.
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- La presente Decreto deberá difundirse mediante Bando Solemne en el Estado de Nayarit.
Tercero.- Para su conocimiento y efectos conducentes, remítase el presente Decreto a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las Legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Cuarto.- Comuníquese el presente Decreto a la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República, por conducto de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal.
P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- El artículo 361 fracción IX, del Código Penal para el Estado de Nayarit, seguirá surtiendo efectos en las investigaciones y procesos respecto de los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- Antes de la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General del Estado deberá integrar la Unidad Especializada en Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia contra la Mujer por cuestión de Género, así como emitir el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio. Para tales efectos, en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2017 deberán realizarse las previsiones presupuestales necesarias.
P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
FE DE ERRATAS, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017
SENTENCIA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 113/2015 Y SU ACUMULADA 116/2015, NOTIFICAD A EL 5 DE JUNIO DE 2018, FECHA EN QUE SURTE SUS EFECTOS DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO CUATRO DE DICHA SENTENCIA. Véase liga adjunto que contiene la publicación oficial: http://periodicooficial.nayarit.gob.mx:8080/periodico/resources/archivos/ 261118%20(04).pdf
P.O. 19 DE MARZO DE 2019 Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
P.O. 3 DE JUNIO DE 2019
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de
P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019
P.O. 9 DE ENERO DE 2020
P.O. 18 DE MAYO DE 2020
P.O. 2 DE JUNIO DE 2021 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
P.O. 7 DE JUNIO DE 2021
ÚNICO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su
P.O. 7 DE JUNIO DE 2021 ÚNICO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su
P.O. 7 DE JUNIO DE 2021
P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2021
P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021 publicación(sic) el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de
P.O. 13 DE JUNIO DE 2022
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
P.O. 14 DE JULIO DE 2022 ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022 ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022 ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022 ÚNICO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
P.O. 28 DE MARZO DE 2023
P.O. 28 DE MARZO DE 2023
P.O. 4 DE ABRIL DE 2023 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
P.O. 5 DE ABRIL DE 2023
P.O. 5 DE ABRIL DE 2023 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
P.O. 5 DE ABRIL DE 2023
P.O. 31 DE MAYO DE 2023
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2021 . Notificada al Congreso del Estado de Nayarit el 23 de junio de 2023. VÉASE LIGA ADJUNTO: https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Votos/HojasVotacion/2023/f1a97b73- 4e11-ee11-802c-0050569e6624.pdf
P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
P.O. 12 DE MARZO 2024 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
SEGUNDO.- Las conductas que se hayan cometido hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente en el momento de la comisión del delito.
P.O. 12 DE MARZO 2024
FE DE ERRATAS, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024.
P.O. 20 DE MAYO 2024 PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su SEGUNDO. - Las conductas que se hayan cometido hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente en el momento de la comisión del delito.
P.O. 31 DE MAYO DE 2024 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
SEGUNDO. Las conductas que se hayan cometido hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 344 Bis del Código Penal para el Estado de Nayarit vigente al momento de la comisión del delito.
Acción de Inconstitucionalidad 107/2021. Notificada al Congreso del Estado de Nayarit el 20 de junio de 2024. Véase liga adjunto: https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Votos/HojasVotacion/2024/8b834013- 3e2f-ef11-803d-0050569eace9.pdf
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
P.O. 27 DE ENERO DE 2025 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones, en lo que resulten contrarias al presente Decreto.
TERCERO. En un plazo no mayor de 180 días deberán realizarse las adecuaciones normativas a efecto de estar en condiciones atender lo dispuesto en el presente Decreto.
P.O. 5 DE MAYO DE 2025 ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de
P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025 [en materia de imprescriptibilidad de los delitos de naturaleza sexual contra niñas, niños y adolescentes]
P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025 [en materia de violencia vicaria] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
SEGUNDO.- Las conductas que se hayan cometido hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente aplicable en el momento de la comisión del delito.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Tercero. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el órgano jurisdiccional, podrá efectuar la traslación del tipo en beneficio de la persona a sentenciar, de conformidad con la conducta delictiva de extorsión, sus modalidades o agravantes que se hayan acreditado.
Tratándose de persona sentenciada, el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la traslación del tipo, siempre que la conducta, modalidades o agravantes proceda y resultase en su beneficio.
Cuarto. Las disposiciones relativas a los delitos de extorsión previstas en el Código Penal para el Estado de Nayarit a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por el delito de extorsión, sus modalidades, agravantes y sanciones, salvo lo dispuesto en el artículo anterior en lo relativo a la traslación del tipo y adecuación de la pena.
Los procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo.
Quinto. Los centros penitenciarios tendrán 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para establecer los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el artículo 38 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos.
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 6 DE MARZO DE 2026 ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
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