Artículo 79 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo X
La suspensión y la privación de los derechos, oficio o profesión y las de manejar vehículos, motores o maquinaria, procederá en los casos expresamente señalados por este Código u otras Leyes.
Lo mismo se observará también para la suspensión o destitución de funciones y empleos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial