Artículo 77 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo IX
Si los objetos de uso prohibido de que habla el artículo anterior sólo sirvieren para delinquir, se destruirán al ejecutarse la sentencia irrevocable, asentándose en el proceso razón de haberse hecho así; fuera de este caso, se aplicarán a la Hacienda Pública.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial