Artículo 74 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo VIII
- La suspensión que sea consecuencia de otra sanción comienza a partir del momento en que la sentencia quede firme y concluye con la sanción principal. La que se imponga conjuntamente con una sanción privativa de libertad, comenzará a contarse al terminar ésta y cuando la suspensión se impone como única sanción su duración se empezará a contar desde que quede firme la sentencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial