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Artículo 66 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo VII

Tienen derecho a la reparación del daño, en el orden siguiente:

I. La víctima o el ofendido;

II. Las personas que dependían económicamente de la víctima o el ofendido;

III. Los herederos de la víctima o el ofendido aunque no dependieran económicamente de él;

IV. Sus descendientes, cónyuge, concubina o concubinario;

V. Sus ascendientes, y VI. El Estado a través de la institución encargada de la asistencia a las víctimas del delito.

En el caso de concurrencia serán preferidos en su orden, las personas que figuren en la enumeración de este artículo, quienes podrán comparecer ante el juez de control y promover lo necesario para la cuantificación del monto, asegurar su pago y en su caso obtenerlo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial