Artículo 54 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo IV
La semilibertad implica la alteración de períodos breves de reclusión y de libertad bajo tratamiento.
La excarcelación se aplicará, según las circunstancias del caso, durante la jornada de trabajo, con reclusión nocturna; por toda la semana laborable, con reclusión de fin de semana; o en el curso de ésta con reclusión durante la semana laborable.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial