Artículo 48 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo I
Las consecuencias legales accesorias aplicables a las personas jurídicas, son:
I. Suspensión;
II. Disolución; (REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024) III. Prohibición de realizar determinadas operaciones, negocios o actividades; (REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024) IV. Remoción; (REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024) V. Intervención;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024) VI. Multa; (ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024) VII. Clausura; (ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024) VIII. Supervisión y/o contraloría de la administración, contabilidad o de cualquier otra actividad inherente a la persona moral para su funcionamiento; (ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024) IX. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, y/o para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, y/o (ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024) X. Reparación del daño.
SECCIÓN TERCERA SANCIONES
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial