Artículo 425 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo ÚNICO
Comete el delito de violencia política contra las mujeres, aquella persona que por medio de acciones u omisiones y basado en elementos de género y realizadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial