Artículo 40 BIS Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo VI
Habrá reincidencia de una persona jurídica, cuando la misma se actualice en los términos del artículo anterior, respecto a cualquiera de los sujetos activos cualificados señalados en el artículo 38 Bis de este Código, siempre y cuando el sujeto activo haya actuado por medio de la misma persona jurídica en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I y II de dicho artículo 38 Bis.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial