Artículo 391 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo II
Además de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se aumentará la sanción de dos años a tres años de prisión, cuando se realice aprovechándose de las condiciones de la confusión que se produzcan por desorden público o invasión de los terrenos donde pasten los semovientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial