Artículo 382 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo I
En todo caso de robo, si el Juez creyera conveniente, podrá suspender al delincuente de tres meses a seis años, en los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario o interventor judicial,
síndico o interventor en concurso o quiebra, asesor o representante de ausentes, y en el ejercicio de cualquier profesión de las que exijan título.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial