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Artículo 380 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo I

El delito de Robo se sancionará conforme a las reglas siguientes: (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) I. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a treinta días; (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) II. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de quince a sesenta días; (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

III. Cuando exceda de quinientas veces el salario, pero no de dos mil, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de veinte a cien días, y (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) IV. Cuando exceda de dos mil veces el salario, la sanción será de cinco a trece años de prisión y multa de cuarenta a doscientos días.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere valorado o no sea estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres meses a seis años y multa de diez a treinta días.

En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres meses a tres años de prisión

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial