Artículo 38 Quinquies Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo IV
Los modelos de organización, gestión y prevención a que se refieren la fracción I del artículo 38 Ter y el artículo 38 Quáter, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos;
II. Adoptarán protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos, todo esto para prevenir el delito;
III. Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos, así como
compromisos de los órganos directivos o de administración para destinar recursos a la prevención de delitos;
IV. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención;
V. Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas de prevención que establezca el modelo, y VI. Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. (ADICIONADO. P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial