Artículo 38 Octies Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo IV
Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, los Municipios y sus instituciones públicas. Lo anterior, con independencia de la acción penal que se pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido. Cuando una persona jurídica utilice a entes o instituciones públicas estatales y municipales para cometer un delito será sancionada por el delito o delitos cometidos conforme a la presente regulación. Lo anterior también será aplicable a los fundadores, administradores o representantes que se aprovechen de alguna institución estatal o municipal para eludir alguna responsabilidad penal. (ADICIONADO. P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial