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Artículo 373 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo IX

- El que abandone a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, poniendo en peligro la integridad corporal de éstos, teniendo la obligación de cuidarlos, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión y suspensión hasta por cinco años de los derechos de patria potestad o tutela, según el caso, e incapacidad para heredar en los términos de la ley civil.

En caso de resultar además algún daño, se aplicarán las reglas del concurso.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019) Si la persona abandonada es un adulto mayor la pena se aumentará hasta en una mitad más.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial