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Artículo 355 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo II

Siempre que se verifique la circunstancia del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:

I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;

II. Que la lesión no había sido mortal en otra persona, y III. Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial