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Leyes Descargar AYA

Artículo 348 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo I

- Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela, infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle además de las penas correspondientes a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial