Artículo 348 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo I
- Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela, infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle además de las penas correspondientes a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial