Artículo 34 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo IV
- Las circunstancias calificativas o agravantes de la conducta delictiva son aplicables a todos los que con conocimiento de éstas intervengan en cualquier grado de su comisión; las modificativas que la atenúen los favorecerán en todo caso
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial