Artículo 328 Ter Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo VII
Además de las penas señaladas en el artículo 328 del presente Código, se aumentará la pena de cinco a doce años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión se presente alguna de las circunstancias siguientes:
I. Se cometa en contra de una o varias personas migrantes, cualquiera que sea su condición migratoria;
II. Se cometa en contra de persona menor de 18 años, en estado de embarazo o mayor de sesenta años de edad;
III. El sujeto activo tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con el sujeto pasivo o con quien éste último esté ligado;
IV. El sujeto activo utilice información privada de la víctima o de sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya sean reales, manipulados o alterados, para coaccionarla;
V. Se utilicen dispositivos, medios, servicios o plataformas a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectué a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, sistemas electromagnéticos o cualquier otro medio electrónico;
VI. Cuando se utilice a un tercero para recibir alguna cantidad de dinero o un beneficio en especie derivado de la extorsión;
VII. Por cualquier medio señale tener privada de la libertad a una persona, sin estarlo, y exija el pago de una determinada cantidad de dinero o beneficio en especie para su supuesta liberación, o VIII. Cuando para lograr los fines de la extorsión, se empleen acciones fraudulentas, actos ilícitos o actos cuya finalidad sea ilícita.
(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial