Artículo 328 Decies Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo VII
Se impondrá la pena prevista en el artículo 328 del presente Código incrementada de tres a cinco años de prisión, a la persona servidora pública o autoridad penitenciaria que facilite los medios o permita las condiciones para la comisión de los delitos previstos en este ordenamiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial