Artículo 308 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo VI
El delito de abandono de familiares se perseguirá a petición de parte ofendida o del legítimo representante de los menores; a falta de
representante de éstos, la investigación se iniciará de oficio por el Ministerio Público, a reserva de que el Juez de la causa designe un tutor especial para los efectos de este precepto.
Cuando las víctimas sean personas incapaces, privadas de razón o de sentido, el delito siempre se perseguirá de oficio.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019) Si la persona abandonada es un adulto mayor, se perseguirá de oficio y la pena se aumentará hasta en una mitad más
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial