Artículo 303 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo IV
Se impondrá de seis meses a cinco años y multa de tres a quince días, al que estando unido a una persona en matrimonio, contraiga otro con las formalidades legales. Las mismas sanciones se aplicarán al otro
contrayente, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio ilegítimo.
A quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, que a sabiendas dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio, así como a los testigos que con igual conocimiento intervengan en el acto, se les impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de uno a diez días
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial