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Artículo 298 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo I

- Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de diez a treinta días, a que con el fin de alterar el estado civil, ejecute alguno de los hechos siguientes:

I. Atribuir un recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

II. Hacer registrar en las Oficinas del Registro Civil un nacimiento o un fallecimiento no ocurrido;

III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro Civil, con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

IV. A los que sustituyan a un menor por otro, o cometan ocultación de un menor, y V. Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos que no le corresponden.

La anterior sanción será aumentada hasta una mitad más cuando se trate servidores públicos adscritos a las oficialías del registro civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial